Resumen:
Con fecha 25 de junio de 2008, se promulgó la Ley 26.388 que reformó el código penal introduciendo las figuras delictivas que fueron conocidas como “Delitos Informáticos”.
Puede afirmarse que la mentada ley, lejos de criminalizar nuevas conductas, introdujo en la norma una enumeración casuística de modos novedosos de comisión de delitos tradicionales. Ejemplo de ello es la inclusión en el digesto represivo del “daño informático” como un supuesto del delito de daño (art. 183 C.P.) o la estafa por medios informáticos (art. 173 inciso 16 ibidem) como una especie de defraudación.
Por otro lado, se puede argumentar que la norma no haya ido más lejos con algunas de las modalidades frecuentes de ataques informáticos tales como la suplantación de identidad y el acoso informático.-
Aun así, la reforma legal fue el puntapié inicial para adecuar el ordenamiento legal interno a las exigencias que los instrumentos de cooperación internacional exigen y en ese camino, Argentina fue invitada a formar parte de la “Convención de Budapest sobre cibercriminalidad” .-
Con todo, a más de cuatro años de la sanción de aquella ley, se desconoce la real incidencia que la misma tuvo en el servicio de justicia en orden a la denuncia, investigación y sanción de los delitos en cuestión. Es razonable considerar que en el trámite de las respectivas causas deben surgir inconvenientes derivados de las discusiones de competencia en torno a la recolección de dichas evidencias, teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente multijurisdiccional que caracteriza a estos hechos.
Descripción:
El maestrando pertenece a la Maestria en Derecho. La tesis fue evaluada el día 09/09/2013 por el tribunal integrado por Eduardo Bertoni, Pablo Palazzi, Florencia Saulino. La calificación obtenida fue 10 (Diez). El número de acta es 179471