Resumen:
Previo a analizar los objetos de protección del derecho mercario, debemos tener en cuenta que la finalidad de toda ley de marcas es la de proteger al público consumidor y defender las prácticas comerciales sanas. Históricamente, se ha considerado que la función principal de una marca era la de identificar su origen, para que los consumidores supieran quienes eran sus fabricantes. Este concepto ha ido evolucionando de manera que hoy la función mas relevante de una marca es la de distinguir productos y servicios.
Desde otra perspectiva, las marcas a las palabras, dibujos, números, letras y emblemas. Si bien estos símbolos todavía siguen siendo muy utilizados, existen hoy distintos signos denominados no-tradicionales que son considerados por muchas legislaciones como marcas. Generalmente, considera que éstos abarcan a los colores, al movimiento, a los sonidos, a los olores y hasta el sentido del tacto. Existe además otro signo distintivo denominado trade dress, el que podría ser encuadrado dentro de las marcas no-tradicionales.
En relación a la protección de estos signos no-tradicionales como marcas, hay dos criterios adoptados por las legislaciones: el criterio amplio y el restringido. Los partidarios del criterio amplio sostienen que estos signos pueden ser lo suficientemente distintivos como para ser registrados como marcas, por entender que no son lo suficientemente distintivos o porque no es posible representarlos gráficamente.
Descripción:
El maestrando pertenece a la Maestría en Derecho. La tesis fue evaluada el día 02/12/2009 por el tribunal integrado por Farrel Martin Diego, Cabanellas Guillermo, Alberto Usieto Blanco. La calificación obtenida fue 8 (ocho). El número de acta es 130417.