Resumen:
La Ley de Contrato de Trabajo mediante el poder de dirección otorga al empleador el derecho de modificar las condiciones del contrato de trabajo, esto es lo que conocemos como “ius variandi”, capacidad sujeta a requisitos de razonabilidad, indemnidad y no alteración esencial dentro del contrato.
Es nuestro objetivo analizar la importancia de dicha facultad, realizando las observaciones pertinentes a los márgenes concedidos al empleador para poder ser ejercida, asimismo analizaremos de manera minuciosa las capacidades del empleador en la realización de cambios en el contrato de trabajo.
Delimitaremos la facultad que posee el empleador de modificar unilateral y discrecionalmente las condiciones de trabajo, realizando un análisis sobre el alcance que posee para efectuar dichos cambios y los límites que no deberá sobrepasar, aclarando que este poder no es arbitrario ya que debe ejercitarse dentro de límites impuestos por las necesidades del servicio y de modo tal que los intereses del trabajador no sean afectados. Esta potestad es justificada en el sentido de un poder reconocido al empleador, pero no para la realización de su interés individual y particular, sino más bien del interés colectivo de la empresa, excluyendo la admisibilidad de su uso arbitrario.
Resaltaremos la importancia de que las alteraciones realizadas deben tener un carácter de necesidad para la empresa, en el sentido de funcionalidad, no se justifica bajo ningún concepto que sea ejercida a costa de los derechos contractuales fundamentales del trabajador.
De igual forma y como aspecto crucial para el derecho del trabajo en orden al ius variandi veremos el ejercicio ilegítimo de esa facultad así como sus consecuencias.
Trataremos en el caso de la Argentina la modificación legislativa del Art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual reinstaura la posibilidad de solicitar por la vía judicial el rechazo de este ejercicio abusivo y las acciones frente al mismo una vez que el trabajador sea afectado por un cambio unilateral en las condiciones esenciales del contrato individual o por una modificación irrazonable de aquellas no esenciales.
La metodología utilizada será basada en una Tesis de investigación. Es un procedimiento científico, un proceso sistemático de indagación, recolección, organización, análisis e interpretación de información o datos en torno al tema objeto de investigación, conducente a la construcción de conocimientos.
Este método utiliza como fuente primaria de insumos, más no la única y exclusiva, el documento escrito en sus diferentes formas: documentos impresos, electrónicos y audiovisuales, en este caso lo principal es el estudio de un problema con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en los medios arriba mencionados, así como precedentes jurídicos sobre el tema y comparaciones entre la doctrina y la jurisprudencia de la legislación dominicana y la argentina.
El pensamiento y aporte plasmado en la misma se manifestará por las reflexiones, enfoque, críticas, respuestas, recomendaciones, dando como resultado la originalidad del estudio.
Descripción:
La tesis fue evaluada el 12/07/2012 por el tribunal integrado por Ackerman Mario, Sudera Jose, Alvarez Eduardo Oscar. La calificación obtenida fue: 8 (ocho) Acta n° 164164.