Resumen:
Con este estudio me propongo demostrar que el concepto de subordinación, principal característica del contrato de trabajo, necesita ser repensado o reorganizado para adecuarse a las nuevas necesidades de producción y organización de las relaciones de trabajo.
La organización productiva del sistema capitalista ha pasado por grandes cambios de naturaleza económica, social, política e institucional, cuyas manifestaciones más claras son las privatizaciones, la informática, la microelectrónica, los procesos de producción automatizados y los cambios en las relaciones sociales del trabajo.
Las relaciones de trabajo han pasado por transformaciones en virtud de la globalización y de la actuación de las empresas transnacionales. Por ejemplo, en la actualidad la relación de trabajo fundada en la subordinación se encuentra debilitada. El fenómeno de la globalización como estrategia del capitalismo internacional ha creado nuevos modos de relación entre los sujetos laborales.
El fenómeno del mundo globalizado genera la gran necesidad de cambios rápidos en el sistema de producción, que debe estar a la altura de las actuales exigencias del sector productivo. Las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información y las transformaciones en la relación capital-trabajo influencia en el proteccionismo del Derecho del Trabajo y, por lo tanto, produce cambios en la dicotomía trabajo subordinado versus trabajo autónomo.
La aparición del Derecho del Trabajo se dio por la insuficiencia del derecho civil para resolver los problemas que presentaba la relación jurídica entre empleado y empleador, donde el contrato de trabajo humano es el objeto principal. Y nace como un conjunto de normas para proteger la relación de trabajo, caracterizada principalmente por el trabajo subordinado o dependiente.
La forma clásica de trabajo subordinado no es la regla, sino la excepción. Y tradicionalmente para saber si un trabajo es subordinado algunos puntos son analizados, como la relación jerárquica, entre otros. Así que, en Brasil, el artículo 3º1 de la Consolidación de las Leyes de Trabajo de Brasil (CLT), considera empleado a toda persona física que presta servicios de naturaleza no eventual a un empleador, bajo su dependencia y mediante un salario. Es decir, el artículo habla de dependencia, interpretada tradicionalmente como un concepto oriundo de la heteronomía para indicar que el trabajador está sujeto a la voluntad del empleador en cuanto a la dirección y gestión del trabajo.
Es importante registrar que la legislación brasileña no menciona expresamente el vocablo subordinación. Ella sólo designa la palabra dependencia cuando define empleado (CLT, art.3º). Sin embargo, por el hecho de que el sometimiento de una persona a otra en virtud de un contrato de trabajo sólo puede ser por una forma jurídica o contractual, es terminológicamente más apropiado llamarlo de subordinación jurídica.
Con base en el citado artículo, para la existencia del contrato de trabajo y, consecuentemente, para la determinación del ámbito de aplicación del Derecho Laboral, el carácter de la subordinación por no ser un factor exclusivo debe estar acompañada de otros, como el carácter personalísimo, la voluntariedad, la no eventualidad, la ajenidad y la onerosidad del trabajo. Por lo tanto, el trabajo independiente (o autónomo) queda afuera de su margen de protección. Es oportuno decir que es autónomo el trabajador que realiza su actividad por medio de iniciativa propia, con sus recursos y en la hora y modo que quiere, sin estar sometido al poder de un empleador.
Es necesario observar que el ordenamiento laboral brasileño no define la dependencia laboral, pero esta es considerada en doctrina y jurisprudencia como la nota distintiva fundamental para tipificar una relación de trabajo subordinada...
Descripción:
El maestrando pertenece a la Maestría en Derecho. La tesis fue evaluada el día 08/08/2014 por el tribunal integrado por Silvia Pinto, Guillermo Gianibelli, Osvaldo Madaloni. La calificación obtenida fue 8(ocho). El número de acta es 191899.