Resumen:
Cada vez que se abordan asuntos relacionados con el ritmo de desarrollo y las economías del mundo, la sostenibilidad ambiental surge como una asignatura imprescindible en la comprensión del verdadero progreso que se estima necesario con la evolución industrial, tecnológica y científica. Esto, por cuanto los impactos en la humanidad son más evidentes, catastróficos y duraderos en el tiempo.
Dicha preocupación mundial se vio especialmente reflejada en el Informe elaborado para la Organización de Naciones Unidas (1987) por una comisión encabezada por Gro Harlem Brundtland (ex Primera Ministra de Noruega) y cuyo propósito era el de analizar las políticas de desarrollo económico global. El resultado alarmó al mundo sobre el alto costo ambiental que dicho avance económico traía consigo. En consecuencia, y dado el impacto mundial que causó, por vez primera se incorporó a las agendas internacionales el término desarrollo sostenible, definido como el que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones. Por lo anterior, las naciones del mundo se vieron abocadas a adoptar mecanismos efectivos para equilibrar el consumo de los recursos naturales requerido para el desarrollo actual y la preservación de condiciones ambientales y sociales a fin de garantizar que las necesidades de los que vienen puedan ser satisfechas.
A partir de los postulados del Informe de Brutland (1987) que -a la postre- convergirían en la adopción del Principio de Desarrollo Sostenible, el discurso de la relación sociedad-naturaleza del planeta —en el tiempo presente-incorporó, a mi modo de ver, un segundo sujeto ético de protección: las generaciones futuras. No obstante, como se verá más adelante, la enunciación de la garantía de la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras no pasa de ser una referencia retórica a lo largo y ancho de las consideraciones, directrices y regulaciones internacionales, regionales y locales sin que existan herramientas jurídicas directas y eficaces.
En este sentido, el desarrollo sostenible se erige como paradigma de la relación hombre- naturaleza y -agregaría yo- del hombre presente-hombre futuro, con el fin de diseñar e implementar herramientas tendientes a prevenir, mitigar y corregir los impactos ahora visibles del pasado, y a prevenir que la humanidad futura sea sometida a condiciones ambientales que paupericen o impidan su existencia por los daños que se puedan estar ocasionando.
Los informes de paneles de expertos a nivel mundial son enfáticos en señalar que los estudios sobre el cambio climático evidencian no solo un aumento en la temperatura terrestre irrefutable, sino que sus consecuencias han empezado a modificar la biósfera terrestre. Así por ejemplo, el Informe de síntesis 2007 sobre cambio climático subraya que:
Los cambios experimentados por la nieve, el hielo y el terreno congelado han incrementado (grado de confianza alto) el número y extensión de los lagos glaciales, han acrecentado la inestabilidad del terreno en regiones montañosas y otras regiones de permafrost, y han inducido cambios en ciertos ecosistemas árticos y antárticos.
Descripción:
El maestrando pertenece a la Maestría en Derecho. La tesis fue evaluada el día 07/10/2014 por el tribunal integrado por Andres Napoli, Silvina Ramirez, Marcelo Lopez Alfonsin. La calificación obtenida fue 10 (diez). El número de acta es 192314.