Resumen:
Las redes de comercialización son un pilar esencial del comercio y el mercado de intercambio de bienes y servicios, mediante las cuales los productores hacen llegar sus productos a los consumidores; en el campo del derecho mercantil, estas redes de comercialización toman el nombre de distribución comercial. Los contratos de distribución comercial, según Perrota y Couso, son:
Aquellos contratos por el cual el productor o fabricante convienen el suministro de un bien final al distribuidor, quien adquiere el producto para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada, y a cambio de un porcentaje que puede consistir en un descuento sobre el precio de venta del producto
Por otro lado, los pactos de exclusividad son utilizados para reforzar las relaciones comerciales tras la celebración de contratos de distribución. De modo que: “Son acuerdos donde una de las partes, o ambas, se comprometen a otorgar a la otra parte un derecho inherente a la relación comercial de distribución, de manera exclusiva o semi exclusiva”. Los pactos de exclusividad son acuerdos que pueden ser principales o accesorios de las relaciones comerciales creadas a partir de un contrato de distribución.
En base a lo mencionado, para el tratadista español José Cano, los pactos de exclusiva tienen como objeto hacer que una -o ambas- de las partes se abstenga o tolere determinada actividad. La utilización de estos pactos no es ilegítima, debido a que la normativa no la prohíbe; no obstante, es posible que, en ciertos casos, una utilización desmedida de dichos acuerdos afecte a la estructura comercial de las partes o de terceros competidores, produciendo a su vez una falla en el mercado. En tal suceso, será necesaria la participación del derecho de la competencia, para analizar de forma restrictiva si los pactos de exclusividad utilizados ponen en riesgo el sistema concurrencial
Descripción:
Jurado: Eduardo Aracil, Miguel A. Alvarez, Guillermo Burman.
Orientación: Derecho Empresarial.
Director: Sergio Zigelbaum.