Resumen:
El 19 de junio del año 1996 en la República Argentina se sancionó la ley 24.660, denominada bajo el nombre “Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad” que reguló, principalmente, los principios básicos de la ejecución y estableció un régimen progresivo de la pena, dividido en etapas o grados por los que los condenados transitan hasta llegar al agotamiento temporal de la pena oportunamente impuesta.
Esta misma ley, fue sufriendo diferentes modificaciones a lo largo de los años a raíz de las normas que iba dictando el mismo congreso para modificar alguno de los artículos que fueron primigeniamente creados en el año 1996. Un ejemplo de ello, fue la ley 25.948 sancionada el 20 de octubre de 2004, que reformó algunos artículos de la ley 24.660, y creó otros como el art. 56 bis.
No obstante ello, en el año 2016 se comenzó a discutir y a plantear en el seno del Congreso de la Nación a través de algunos proyectos de ley, una modificación amplia y generalizada de la ley 24.660 debido a los diferentes problemas que se suscitaban a nivel carcelario y en la población Argentina en general, siendo el principal tema de inquietud, la inseguridad que sufre la población de Argentina.
Es así que, en el año 2017, el diputado Petri presentó un proyecto de ley que fue aprobado y sancionado por el Poder Legislativo el 5 de julio de 2017, y dicha ley se publicó en el Boletín Oficial el día 28 de julio del mismo año bajo el número 27.375.
El objetivo general que tendrá este trabajo es analizar las modificaciones que la ley 27.375 efectuó sobre la ley 24.660 en relación al régimen progresivo de la pena y evaluar la constitucionalidad de esos cambios, utilizando para ello, los artículos doctrinarios que se hayan escrito al respecto, y los avances jurisprudenciales que aplican los institutos de salidas anticipadas a la pena a raíz de esta nueva legislación, en contraposición con cómo se aplicaban anteriormente los institutos de las salidas transitorias, la libertad condicional, la libertad asistida, etc.
Para arribar a ese objetivo general, se determinarán cuáles fueron los motivos que impulsaron a esta reforma, y a su vez, si se analizó la procedencia constitucional y la pertinencia de la misma. Con esto, me refiero a analizar dentro del debate parlamentario y el debate en comisiones, cuáles fueron los fundamentos que sostuvieron los impulsores de esta reforma, cuáles fueron los argumentos de las voces que se oponían a la misma y, determinar finalmente, si dichos argumentos resultan válidos y logran traspasar el tamiz constitucional correspondiente.
Lógicamente, se expondrá si dentro de la discusión parlamentaria se ha debatido sobre el impacto que generarían estas grandes modificaciones en el derecho penitenciario en general, sobre la mayor cantidad de presos que podría haber una vez que la mayoría de los condenados que deberán regir su ejecución por esta ley nacional tengan que cumplir sus sentencias condenatorias en base a los lineamientos impuestos por la ley 24.660 con esta última reforma y, lo que esto supondría en términos de condiciones de encarcelamiento de las personas privadas de la libertad.
A su vez, evaluaremos cómo recepcionó la jurisprudencia esta modificación sobre los institutos que componen el régimen progresivo de la pena que se establece en la ley de ejecución penal, es decir, si aceptó el cambio pacíficamente o si existieron desacuerdos en la conveniencia o pertinencia de estas modificaciones y, además, cuáles fueron los argumentos esgrimidos en uno u otro sentido.
Por otra parte, también se desarrollará la opinión de los juristas más importantes en la temática del derecho penitenciario en torno a la constitucionalidad de las modificaciones sufridas en la ley 24.660, relacionadas al cambio efectuado en el régimen progresivo de la pena.
Finalmente, elaboraré una conclusión respecto a la investigación desarrollada a lo largo de todo el trabajo, en relación principalmente a si esta reforma efectuada sobre el régimen progresivo de la pena resulta ser respetuosa de los principios constitucionales que entran en juego, y si resulta ser pertinente para la realidad de las cárceles argentinas y nuestro sistema normativo.