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dc.contributor.author | Racimo, Fernando M. | |
dc.date.accessioned | 2008-08-05T14:55:45Z | |
dc.date.available | 2008-08-05T14:55:45Z | |
dc.date.issued | 2008-08-05T14:55:45Z | |
dc.identifier.issn | 0328-5642 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10226/244 | |
dc.description | Año 6, Número 1- Octubre de 2005 | en_US |
dc.description.abstract | En la República Argentina el derecho civil se sustenta en la tradición continental y fundamentalmente es heredero de la tradición civil francesa.Sin embargo, en los últimos tiempos se ha desarrollado una fuerte corriente que propicia la introducción de los daños punitivos en el marco del sistema de responsabilidad civil argentino para castigar cierto tipo de conductas particularmente aberrantes. Este artículo examina la posibilidad del trasplante de esta institución a nuestro sistema normativo y se divide en tres partes. En la primera parte, brindaré un panorama general del instituto de los daños punitivos en el derecho norteamericano. Me centraré, esencialmente, en dos aspectos. Por un lado, detallaré los rasgos generales del sistema y los problemas que se han originado en su aplicación en diversas situaciones. En segundo lugar, detallaré la tarea desplegada por la Corte Suprema norteamericana que elaboró en los últimos años un conjunto de instrumentos para limitar los exorbitantes montos consagrados por jueces y jurados en casos de daños punitivos. En tercer término, reseñaré las opiniones de algunos autores que proponen reformar el sistema de daños punitivos y las posiciones de otros estudiosos que sugieren mantener el régimen actual. En la segunda parte detallaré las propuestas de la doctrina que sugieren la incorporación de los daños punitivos al sistema de responsabilidad civil argentino. También indicaré la reforma propiciada en 1998 al Código Civil argentino4 en donde se sugiere incorporar una reforma para que los daños punitivos sean asumidos como una especie de multa civil cuyo destino será asignado por el juez de la causa. La tercera parte del trabajo indicará los problemas de traslación que eventualmente podrían producirse por la incorporación de los daños punitivos al derecho argentino. En particular, señalaré las diferentes concepciones que surgen de ambos sistemas normativos y propondré el ámbito limitado en que podría ser de mayor utilidad la incorporación de esta figura. | en_US |
dc.language.iso | es | en_US |
dc.relation.ispartofseries | Revista Jurídica de la Universidad de Palermo | en_US |
dc.relation.ispartofseries | Año 6, Número 1 | en_US |
dc.subject | daños punitivos | en_US |
dc.subject | sistema normativo argentino | en_US |
dc.title | En el intervalo: un estudio acerca de la eventual traslación de los daños punitivos al sistema normativo argentino | en_US |
dc.type | Article | en_US |