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dc.contributor.author | Ferrante, Marcelo | |
dc.date.accessioned | 2009-05-21T20:13:46Z | |
dc.date.available | 2009-05-21T20:13:46Z | |
dc.date.issued | 2008-07 | |
dc.identifier.citation | Revista Jurídica de la Universidad de Palermo Año 9, Nº 1 | en |
dc.identifier.issn | 0328-5642 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10226/281 | |
dc.description.abstract | No es raro encontrar en el derecho penal comparado reglas de responsabilidad penal por tentativa que exigen que, para que un agente sea punible como autor de una tentaiva, debe haber obrado con el fin o la intención de cometer el delito correspondiente. El derecho penal argentino parece ser un ejemplo de esa tendencia. En su art. 42, el CP argentino establece que quien fracasa en la comisión de un delito es punible como autor de la una tentativa si, entre otras condiciones, actuó "con el fin de cometer un delito determinado". Los tribunales argentinos han tendido a darle a esta regla la interpretación según la cual la regla requiere que el autor haya obrado con la intención de realizar el delito que se ha frustrado, aun cuando esa intención no sea jurídicamente necesaria para la comisión del delito consumado ccorrespondiente. | en |
dc.language.iso | es | en |
dc.publisher | Universidad de Palermo | en |
dc.subject | Responsabilidad Penal | en |
dc.subject | Punible | en |
dc.subject | Tentativa | en |
dc.subject | Intención | en |
dc.title | "Con el fin..." | en |
dc.type | Article | en |