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dc.contributor.author | Friedman, Barry | |
dc.date.accessioned | 2009-06-02T22:35:16Z | |
dc.date.available | 2009-06-02T22:35:16Z | |
dc.date.issued | 2005-10 | |
dc.identifier.citation | Revista Jurídica de la Universidad de Palermo Año 6, Nº 1 | en |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10226/312 | |
dc.description.abstract | En la academia existen posturas divergentes acerca del control judicial de constitucionalidad, pero en esencia ellas comparten una premisa común (y posiblemente errónea). La premisa es que el ejercicio del control de constitucionalidad es por naturaleza contramayoritario. Existe una lamentable falta de claridad en la literatura académica relevante acerca de qué significa concretamente el término "contramayoritario". A menudo ésta parecer ser una afirmación, y tal vez deba ser una afirmación, en cuanto a que cuando los jueces invalidan las decisiones gubernamentales basándose en requerimientos constitucionales, ellos actúan en forma contraria a las preferencias de la ciudadanía. Una variante de esta premisa parece arrastrar a la mayor parte de la literatura jurídica sobre el control judicial de constitucionalidad. | en |
dc.language.iso | es | en |
dc.publisher | Universidad de Palermo | en |
dc.subject | Academia | en |
dc.subject | Control judicial | en |
dc.subject | Premisa | en |
dc.subject | Constitucionalidad | en |
dc.title | Constitucionalismo popular mediado | en |
dc.type | Article | en |