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dc.contributor.author | Nino, Ezequiel | |
dc.date.accessioned | 2009-06-05T23:22:56Z | |
dc.date.available | 2009-06-05T23:22:56Z | |
dc.date.issued | 2000-08 | |
dc.identifier.citation | Revista Jurídica de la Universidad de Palermo Año 5, Nº 1 | en |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10226/335 | |
dc.description.abstract | La incorporación del párrafo segundo del artículo 43 de la Constitución Nacional en el año 1994, generó una situación de desorganización jurídica en torno a la extensión de los efectos que ha de otorgarse a acciones allí contempladas, de las que creo aún no se ha tomado conciencia. El texto constitucional dice expresamente: "podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de organización". Este trabajo tiene por intención mostrar este cuadro de situación actual y exponer algunas ideas que permitan pensar en una aplicación más eficaz del texto incorporado por la reforma de 1994. | en |
dc.language.iso | es | en |
dc.publisher | Universidad de Palermo | en |
dc.subject | Constitución Nacional | en |
dc.subject | Incidencia colectiva | en |
dc.subject | Conciencia | en |
dc.subject | Amparos | en |
dc.title | Aproximación al problema de la extensión de los efectos en amparos por derechos de incidencia colectiva | en |
dc.type | Article | en |