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dc.contributor.author | Rosenkrantz, Carlos F. | |
dc.date.accessioned | 2009-06-08T22:21:16Z | |
dc.date.available | 2009-06-08T22:21:16Z | |
dc.date.issued | 1998-10 | |
dc.identifier.citation | Revista Jurídica de la Universidad de Palermo Año 3, Nº 2 | en |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10226/341 | |
dc.description.abstract | Tradicionalmente, tanto en el Derecho Continental como en el Derecho Anglosajón, para que en un tribunal un demandado sea obligado a compensar al demandante han sido necesario tres requisitos ineludibles: primero, la culpa, es decir, que la conducta del agente haya sido reprochable; segundo, el daño, esto es que la víctima (o eventualmente <algo> de su propiedad) haya sufrido un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria; tercero, una relación causal que conecte la conducta reprochable con el daño en cuestión. Salvo en el relativamente moderno ámbito de la responsabilidad estricta u objetiva, estos tres requisitos han estado siempre presente en toda condena en juicios de responsabilidad extra-contractual. No obstante la importancia de esta tradición en el ámbito jurídico, la situación amenaza con cambiar de un modo radical. | en |
dc.language.iso | es | en |
dc.publisher | Universidad de Palermo | en |
dc.subject | Responsabilidad | en |
dc.subject | Extracontractual | en |
dc.subject | Culpa | en |
dc.subject | Demandante | en |
dc.subject | Daño | en |
dc.subject | Pecuniaria | en |
dc.title | El riesgo y la responsabilidad extracontractual: Algunas consideraciones filosóficas, jurídicas y económicas acerca de una difícil relación | en |
dc.type | Article | en |