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dc.contributor.author | Ghersi, Carlos A. | |
dc.date.accessioned | 2009-06-10T23:49:14Z | |
dc.date.available | 2009-06-10T23:49:14Z | |
dc.date.issued | 1998-04 | |
dc.identifier.citation | Revista Jurídica de la Universidad de Palermo Año 3, Nº 1 | en |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10226/354 | |
dc.description.abstract | Uno de los problemas centrales de la teoría general de la reparación de daños es la distribución de los riesgos en la sociedad, de tal forma que la misma condiciona la formulación de la categoría de daño reparable. La reparación de daños está fundada en la tutela jurídica de los derechos, es entonces necesario escindir de ella los daños universales, que si bien vulneran aquéllos, lo hacen de manera genérica hacia los seres humanos, y resultan imprescindibles como límites a la libertad, para la convivencia en paz, finalidad teleológica por excelencia. Por lo menos, así es presentada la función del daño universal como contrapartida o costo por la vida en comunidad y el progreso. | en |
dc.language.iso | es | en |
dc.publisher | Universidad de Palermo | en |
dc.subject | Daños | en |
dc.subject | Riesgos | en |
dc.subject | Tutela jurídica | en |
dc.title | La transferencia del riesgo y los nuevos daños sociales no reparables | en |
dc.type | Article | en |