Resumen:
Viene al caso recordar que la ley de trasplantes nº 24.193 contempla la donación de órganos entre personas vivas, a condición de que estén <relacionadas> No se pronuncia explícitamente sobre el temperamento a seguir en el caso de ausencia de parentesco, lo que ha dado lugar a pensar que en esta hipótesis la donación no está permitida. Prueba de que el tema admite más de un enfoque, lo que constituye el hecho de que hubo un Juez que previno en el caso, que rechazó in limine, el pedido; otro (el Dr. Márquez) que lo acogió, y la posición adversa del Ministerio Público: el dictamen fiscal de 1ra. instancia -documentado en atorizada doctrina sobre la materia- y expresión de agravios del Fiscal de Cámara, que propugnan la tesis restrictiva.