Resumen:
Actualmente, está tan ampliamente aceptado que el objetivo de la igualdad de género
en el sector público en general, y en el poder judicial en particular, es un bien invalorable,que preguntarse por qué esto es necesario parece redundante, si no perverso. Sin embargo, la pregunta es importante por tres razones. En primer lugar, porque el discurso de la igualdad debe ser teóricamente sólido y estar empíricamente fundado, si de lo que se trata es de proveer la base de una estrategia exitosa para el cambio. Esto es especialmente así,
cuando el cambio sólo puede ser alcanzado a través de la reforma pro-activa. En segundo
lugar, la respuesta determina qué clase de acciones pueden ser legítimamente realizadas
para alcanzar el objetivo de la igualdad de género. Si, por ejemplo, sería aceptable nombrar a una mujer menos calificada, en vez de un varón más calificado. En tercer lugar, determina qué nivel de participación femenina es necesaria; si lo que se requiere es representación proporcional o si se necesita menor (o hasta mayor) participación.
A la fecha, son dos los discursos que se han postulado, en torno a la justificación de la
igualdad en el poder judicial. El primero consiste en que, cambiando el equilibrio de género en la magistratura, mejorará la calidad de la justicia que se imparta, porque las mujeres aportan algo diferente a la administración de justicia. El segundo consiste en que el principio de equidad requiere que las mujeres tengan la misma oportunidad de participar en las instituciones públicas de toma de decisiones, y que su ausencia socava la legitimidad democrática de esos cuerpos.