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dc.contributor.author | Rosenkrantz, Carlos F. | |
dc.date.accessioned | 2011-08-25T21:18:15Z | |
dc.date.available | 2011-08-25T21:18:15Z | |
dc.date.issued | 2007-09 | |
dc.identifier.issn | 0328-5642 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10226/527 | |
dc.description | REVISTA JURIDICA |AÑO 8|NÚMERO 1|SEPTIEMBRE 2007| | en |
dc.description.abstract | En mi artículo En contra de los Préstamos… sostuve que los préstamos, esto es la práctica judicial de usar el derecho extranjero o decisiones judiciales extranjeras para sustentar o justificar las particulares conclusiones de sus sentencias, son problemáticos por varias razones. Afirmé que dada la heterogeneidad del derecho constitucional –no hay forma canónica de organizar la distribución del poder entre los órganos del estado ni la frontera entre los derechos individuales entre sí ni entre ellos y el estado- los jueces deberían encontrar algunos reparos en tomar prestado decisiones de otras jurisdicciones nacionales y, más allá de esto, sugerí que tomar prestado derecho o decisiones judiciales extranjeras es difícil de validar porque, sencillamente, son extranjeros. Afirmé que el derecho tiene una especial autoridad sobre nosotros por ser “nuestro” derecho, esto es, ser el producto de la comunidad política a la que pertenecemos o de la que somos miembros. Consecuentemente, sostuve, los jueces, al tomar prestado derecho o decisiones judiciales de otra comunidad, suplantan aquello que colectivamente hemos decidido por normas que no son nuestras. Llamé a este problema, el “problema de la validación” de los préstamos. | en |
dc.language.iso | es | en |
dc.publisher | Universidad de Palermo | en |
dc.subject | Préstamos | en |
dc.subject | Práctica judicial | en |
dc.subject | Derecho extranjero | en |
dc.subject | Derecho constitucional | en |
dc.title | Advertencias a un internacionalista (o los problemas de Simón y Mazzeo) | en |
dc.type | Article | en |