Resumen:
La empresa del constitucionalismo democrático descansa sobre la premisa de la agencia colectiva. Si nos preguntamos quién hace una constitución democrática, la respuesta debe darse en la primera persona del plural. En los Estados Unidos, por ejemplo, la Constitución acertadamente comienza, “Nosotros, el Pueblo.... ordenamos y sancionamos esta Constitución...”. La agencia colectiva del pueblo constituye un ‘demos’ capaz de “conferir... autoridad democrática a una organización política.”
Por supuesto, la existencia de la primera persona del plural es una construcción política; no se corresponde con ninguna entidad existente que sólo necesite aclarar su garganta para hablar. Quiénes constituyen ‘nosotros el pueblo’ y qué es exactamente lo que dicen es materia de permanente debate. Pero aquellos que se comprometerían con el proyecto del constitucionalismo democrático deben no obstante presuponer esa voz compartida, que típicamente habla para ejercer el poder de agencia colectiva con el fin de establecer la estructura de un Estado democrático que se encuentra en continuo desarrollo.
Todos los Estados son, en algún sentido, agencias colectivas. Los Estados actúan,
toman decisiones, planifican y persiguen políticas públicas, firman tratados y contratos, promulgan leyes, etcétera. Desde la perspectiva de la razón práctica, es decir, desde la perspectiva de entidades que deliberan y toman decisiones, los Estados, no en menor medida que las personas, deben poseer una ‘unidad de agencia’.