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dc.contributor.author | Issacharoff, Samuel | |
dc.date.accessioned | 2011-09-07T21:48:54Z | |
dc.date.available | 2011-09-07T21:48:54Z | |
dc.date.issued | 2009-08 | |
dc.identifier.issn | 0328-5642 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10226/534 | |
dc.description | REVISTA JURIDICA |AÑO 10|NÚMERO 1|AGOSTO 2009| | en |
dc.description.abstract | Alrededor del mundo, los regímenes democráticos se encuentran rodeados por grupos antidemocráticos que buscan usar la arena electoral como una forma de propaganda para sus causas y, a la vez, para reclutar a sus seguidores. A modo de respuesta, prácticamente todos los países democráticos restringen la participación de grupos o partidos políticos que se consideran situados más allá de conductas o puntos de vista tolerables. La proscripción de ciertos enfoques genera serios problemas para las teorías políticas liberales, en las que la legitimación se obtiene por el consentimiento democrático de los gobernados. En lo esencial, todas las definiciones de democracia descansan en definitiva en la primacía de la opción electoral, y en la legitimación presunta que la mayoría tiene para gobernar. La remoción de ciertas ideas políticas de la arena electoral limita las opciones permitidas a la ciudadanía, y por eso conduce a cuestionar la legitimidad de toda la empresa democrática. Este artículo indaga bajo qué circunstancias un gobierno democrático podría actuar —o, tal vez, debería actuar— para asegurar que su aparato estatal no sea capturado por completo por formas de intolerancia socialmente destructivas. El problema de la intolerancia social adquiere un significado especial en sociedades profundamente fracturadas, en las cuales la arena electoral puede servir como un frente paralelo o aun secundario para las movilizaciones extraparlamentarias. Este tipo de sociedades democráticas no están indefensas para hacer frente a la amenaza de un ataque desde adentro. A nivel descriptivo, el primer método consiste en la prohibición de participaciones extremistas en la arena política, una práctica que existe con sorprendente regularidad en una amplia gama de sistemas democráticos. Aparentemente, desde el uso de la arena electoral como trampolín para alcanzar el poder por parte de las movilizaciones fascistas en Alemania y en Italia, el mundo ha aprendido algo. La preocupación principal de este artículo gira en torno a las consideraciones institucionales que gobiernan o deberían gobernar las restricciones a la participación política. Presta particular atención al modo en que éstas fueron analizadas por los tribunales, a través de la revisión de fallos en varios países, incluyendo Alemania, India, Israel, Turquía, Ucrania y los Estados Unidos. Asimismo, este artículo distingue entre tipos de partidos que deben ser proscriptos o impedidos, prestándole especial atención a aquellos partidos antidemocráticos de masas con pretensiones electorales serias. Otras clasificaciones dependerán de los tipos de prohibiciones utilizados, desde el uso de sanciones criminales en los Estados Unidos, pasando por las prohibiciones de partidos en la mayoría de los países europeos, hasta las restricciones en los discursos y conductas electorales en la India. En definitiva, el argumento es que las sociedades democráticas deben contar con armas de auto-preservación, pero que estas protecciones institucionales fuertes deben estar ya vigentes al momento en que se piensa emplearlas. | en |
dc.language.iso | es | en |
dc.publisher | Universidad de Palermo | en |
dc.subject | Democráticos | en |
dc.subject | Antidemocráticos | en |
dc.subject | Partidos políticos | en |
dc.subject | Políticas liberales | en |
dc.title | Democracias frágiles. | en |
dc.type | Article | en |