Resumen:
El desarrollo teórico propio de países de tradición continental, ha encontrado por lo
general una única justificación filosófica para la responsabilidad extracontractual: la
existencia de culpa o motivo de reproche en el actuar del agente, y sólo cuando dicha
conducta censurable a su vez deriva en un daño a terceros. Cuando el actuar digno de
reproche no culmina en un daño a terceros, y especialmente si la conducta en cuestión -pese a ser causa de un daño- no es reprochable en sí misma (clásicamente, si el agente no pudo prever o evitar aquello que ocurrió), se considera de modo generalizado que el derecho de la responsabilidad extracontractual nada tiene que hacer allí, pues, se afirma, no existe justificación moral para hacer responsable al agente por el daño ocurrido. Es cierto que los autores de tradición continental se han interesado por el modo opuesto de atribuir responsabilidad, la responsabilidad objetiva, ajena al actuar reprochable del
agente y sólo fundamentada en la causación de un daño (injustificado) a la víctima. Sin
embargo dicho interés, y su desarrollo teórico, casi sin excepción se han dirigido a intentar encontrar soluciones puntuales en derecho a una situación creada por los tiempos modernos.