Resumen:
El artículo presenta algunas reflexiones a manera de perspectivas en relación con el
derecho a la ciudad y el ordenamiento jurídico colombiano. Como eje central se utiliza la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, un instrumento en preparación que si bien no tiene fuerza vinculante internacional recoge los avances y discusiones del Foro Social Mundial y otros esfuerzos globales por impulsar el derecho a la ciudad en el ordenamiento jurídico internacional.
Para responder a la cuestión planteada en el título: en primer lugar, se desarrolla la
idea que la ciudad es una institución, un lugar o un objeto privilegiado en la civilización y en la contemporaneidad; dependiendo de la forma como ésta tiene lugar, es construida, gobernada, planificada y gestionada, puede ser un elemento de vital importancia para la garantía de los derechos humanos de sus habitantes o, por el contrario, un nefasto ejemplo de vulneración. En segundo lugar, se aborda teóricamente el derecho a la ciudad desde tres facetas: (a) el usufructo equitativo de los beneficios que ofrece la ciudad, (b)la participación ciudadana en su gobierno, planeación y gestión; y (c) el goce efectivo
de los derechos humanos en los contextos urbanos. En tercer lugar se presentan algunos
elementos normativos, principalmente de la Ley 388 de 1997, la Constitución Política de
1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que fungen de presupuestos para el derecho a la ciudad en el marco del ordenamiento jurídico colombiano. Como reflexión final el texto recoge las ideas planteadas e invita al desarrollo de procesos de litigio de alto impacto para su exigibilidad y justiciabilidad.