Resumen:
Con la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), se abrió una
nueva era en la relación sociedad-infancia, la era de la “infancia ciudadana”. Este nuevo
período, supone la inauguración del modelo de la protección integral que representaría
una ruptura con el modelo de la situación irregular y, en materia de conflictividad penal juvenil, el abandono de los regímenes rituales inquisitivos, los que serían reemplazados por procesos estructurados bajo las premisas del sistema acusatorio.
En este trabajo pretendemos establecer, más allá de los discursos teóricos pacíficamente
aceptados, cuál es el verdadero sistema de enjuiciamiento que el modelo de la protección
integral alumbró en los países Latinoamericanos que lo adoptaron; esto es, BRASIL (Estatuto da Criança e do Adolescente, ley 8.069, 13-07-1990, reformada por la ley 10.764), PERÚ (Código de los Niños y Adolescentes, ley 27.337), GUATEMALA (Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, Decreto 27-2003), HONDURAS (Código de la Niñez y Adolescencia, Decreto Nº 73-96), NICARAGUA (Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 287), BOLIVIA (Código del Niño, Niña y Adolescente, ley 2026), ECUADOR (Código de la Niñez y Adolescencia, Ley 100, R.O. 737), REPÚBLICA DOMINICANA (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03), VENEZUELA (Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ley 5.266), EL SALVADOR (Ley Penal Juvenil, Decreto 863), COSTA RICA (Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley 7.576) y PANAMÁ (Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, Ley 40).
Para eso, comenzaremos por caracterizar sucintamente a los modelos en pugna y los
tipos de procesos que ellos traducen (§II). Luego, analizaremos la particular teoría de la pena de esta nueva era de la “infancia ciudadana” y su influencia en los sistemas procesales penales juveniles latinoamericanos (§III). Finalmente, si tenemos éxito, veremos que esos regímenes procesales, al menos en su diseño actual, tal como está determinado por la especial concepción del castigo estatal a la infancia infractora, no es tanto un punto de
ruptura como un punto de continuidad con el “modelo tutelar” y sus poderes Inquisitoriales: una nueva técnica para un viejo paradigma (§IV).