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dc.contributor.author | Schechtel, Maria de la Paz | |
dc.date.accessioned | 2012-03-07T16:22:37Z | |
dc.date.available | 2012-03-07T16:22:37Z | |
dc.date.issued | 2012-03-07T16:22:37Z | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10226/841 | |
dc.description | El maestrando pertenece a la maestría en Derecho.La tesis fue evaluada el día 30/11/2007 por el tribunal integrado por Anitua Gabriel.La calificación obtenida fue 7(siete).El número de acta es 106990. | en |
dc.description.abstract | En efecto, las leyes instituyeron la participación de un Ministerio Público Fiscal que, en representación del estado tiene conferida la titularidad en el ejercicio de la acción penal. De este modo de acuerdo al artículo 71 del Código Penal que recepta el principio de legalidad, comprensivo de la obligatoriedad de la persecución penal, deben iniciarse de oficio todas las acciones penales públicas. Este principio se complementa con el del artículo 5 del Código Procesal Penal, la cual es el de la irretractabilidad, por imperativo del que no es posible someter la persecución penal a acuerdos con el órgano persecutor o con la víctima para solucionar el caso de un modo distinto al previsto por ley. Sin embargo, no puede dejar de soslayarse que el delito también representa un daño individual, es por eso que, aunque excepcionalmente, se reguló la intervención de las víctimas del hecho ilícito, confiriéndoseles la facultad de constituirse en parte para poder así participar en el proceso penal por delitos de acción pública. En el ámbito nacional, este sujeto recibe el nombre de querellante particular, y en el provincial, el de particular damnificado. Con ello, la víctima de un delito de acción pública, si así lo decide, puede sumarse al proceso y ejercer la acción, acompañando al fiscal. En este sentido, precisamente, en los últimos años se ha producido, favorablemente un cambio: El marginal rol del ofendido fue percibiéndose como insatisfactorio y, gracias a los aportes de la criminología, se produjo una crisis de aquella visión unidireccional del delito, emergiendo una mirada bidireccional, que incluye también a las víctimas. Para ello, se debió recorrer un largo trecho y se debieron superar ideas tales como que la participación del ofendido en el proceso penal tenía la pura finalidad de canalizar un deseo de venganza por intermedio del estado; concepción que, durante el siglo XIX, tuvo influencia para suprimir la figura del querellante particular en muchos ordenamientos. Si bien, en los últimos años con fundamento en el nuevo orden jurídico constitucional argentino, se ha comenzado a prestar mayor atención a la víctima del delito, tal reconocimiento no ha sido plasmado aún en las normas de códigos procesales. Por ello, con fundamento en el nuevo orden jurídico constitucional que, con posterioridad a la forma de 1994 – que otorgó jerarquía constitucional a diversos instrumentos de derechos humanos- reconoció un derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima, se realizará una propuesta orientada a brindar una mayor participación en el procedimiento a la víctima de un delito de acción pública, procurando que ello no desencadene en desmedro de los derechos de quien soporta la persecución penal. | en |
dc.description.sponsorship | Dr. Ignacio F. Tedesco | en |
dc.language.iso | es | en |
dc.title | La incompatibilidad de la participación conjunta del ofendido en la acción penal pública. Una propuesta que atiende los intereses de la victima y resguarda los derechos del imputado. | en |
dc.type | Book | en |
dc.type | Other | en |