Resumen:
El objetivo del presente trabajo es revalorizar a la Jurisprudencia como fuente de derecho en nuestro sistema jurídico.
En tal sentido, entiendo que mas allá de los postulados que heredamos de la tradición
continental europea y del silencio que al respecto guarda nuestro derecho positivo
vigente, es hora de que los operadores jurídicos nacionales definamos y unifiquemos
criterios respecto a cuál es el valor que cabe asignarle a la Jurisprudencia como fuente de derecho; poniendo en crisis, así, la tesis imperante en nuestro medio en cuanto la considera fuente secundaria o accesoria.
Lo que despertó mi interés sobre el tema fue advertir que nuestro sistema jurídico
habilita la existencia de jurisprudencia horizontal múltiple - la cual, de hecho, es
fácilmente verificable en la realidad cotidiana de nuestros tribunales-; lo que supone admitir que en una sociedad de masas como la nuestra, se le niegue a un ciudadano lo que se le reconoce a su vecino; con el escándalo jurídico y la grave afectación al
principio de seguridad jurídica que, a mi parecer, ello supone.
Es así como comencé a interrogarme respecto a si debían o no ser vinculantes los
precedentes judiciales; con la intuición de que este tópico estaba íntimamente
vinculado al fenómeno antes descrito; siendo que, si bien en un principio me resultó
difícil hallar una respuesta a la incógnita, a poco de ahondar en el tema los argumentos a favor de tal postura me convencieron, y enseguida surgieron fundamentos para sustentarla.
Por lo tanto, el objetivo de este ensayo es convencer al lector en igual sentido y hallar
el verdadero alcance que los precedentes judiciales, como fuente de derecho,
debieran tener en nuestro país; y proponer, así, un distinto papel para ellos; siempre dentro de los marcos trazados por nuestro derecho positivo, es decir, sin requerir
ninguna reforma legislativa, sino tan sólo un cambio de criterio interpretativo;
convencida que ello contribuirá a la consolidación de un Estado Constitucional de
derecho.
En tal sentido, haré una propuesta ambiciosa y procuraré demostrar las virtudes de
atender no sólo a una vinculación vertical, es decir, en relación a los fallos dictados
por los Tribunales Superiores de Justicia del país, sino también a una de tipo
horizontal o interna, que vincule a los Jueces a sus propios fallos anteriores.
En este camino, señalaré que mi propuesta se apoya, sobre todo, en fundamentos constitucionales; imponiéndose ante la necesidad existente en todo Estado constitucional de derecho de garantizar el principio de igualdad y el de seguridad
jurídica.
Intentaré demostrar, también, que existen argumentos prácticos que aconsejan seguir
la línea trazada y que vienen dados por desentrañar en qué consiste realmente la tarea de nuestros jueces.
En este camino, confrontaré el distinto papel que a los precedentes judiciales le
asignaron los postulados teóricos de las dos tradiciones jurídicas que tallaron en nuestro medio, como son, principalmente, la tradición continental europea, y,también, la tradición del common law, de la que extrajimos nuestro diseño constitucional.
Asimismo, procuraré rebatir las principales objeciones que se levantan en contra de la
postura que traigo y acudiré en sustento de mi tesis a la concepción que del derecho
tiene destacada doctrina especializada en la materia.
En definitiva, a través del presente trabajo me propongo ofrecer argumentos de
distinto tipo (tanto prácticos, como normativos, históricos y teóricos) que convenzan al lector, así como me convencieron a mí, sobre las ventajas de considerar, en nuestro
sistema jurídico, a la Jurisprudencia como fuente primaria de derecho, demostrando
que ello contribuirá, en definitiva, a cumplir con el mandato constitucional de
consolidar en nuestro país un Estado de Derecho.
Descripción:
El maestrando pertenece a la maestria en Derecho con orientación en Derecho Penal. La tesis fue evaluada el dia 15 de julio del 2008, por el tribunal integrado por Gabriel Bouzat,Roberto Saba, y Marcelo Alegre. La calificación obtenida fue 9 (nueve). Número de acta 114831.