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dc.contributor.author | Di Fiori, Diego | |
dc.date.accessioned | 2012-03-07T16:24:21Z | |
dc.date.available | 2012-03-07T16:24:21Z | |
dc.date.issued | 2012-03-07T16:24:21Z | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10226/863 | |
dc.description | El maestrando pertence a la maestría en Derecho con orientación en Derecho Empresarial. La tesis fue evaluada el día 09/09/1997,la calificación obtenida fue 7 (siete). El número de acta es el 19343. | en |
dc.description.abstract | En el presente trabajo de tesis, me propuse como objetivo básico, abordar el estudio de un problema, con un eminente interés práctico, entendiendo por interés práctico, el que genera un problema en forma clara y precisa y la necesidád de resolverlo dada la habitualidad de su producción y a su vez la complejidad para encontrar una respuesta adecuada al mismo. He desarrollado un problema generado dentro del ámbito del “Derecho de Marcas”, pero a raíz de la enorme importancia que han adquirido las marcas en las relaciones comerciales, la problemática planteada no se agota con el análisis de dicho cuerpo normativo, y por lo tanto fue necesario abordar las relaciones dentro de otros ordenamientos afines. Como en todo trabajo de investigación jurídica, desarrollé las implicancias del problema planteado dentro de la legislación, de la jurisprudencia y asimismo-dentro de la doctrina nacional y extranjera, con el objeto de arribar a una o varias soluciones. Corresponde dentro de esta parte introductoria tratar de explicar brevemente el tema elegido y sus antecedentes. El tema elegido se puede enunciar de la siguiente forma: COMO LIMITAR LAS IMPURTACIONES A TRAVES DE LA LEV DE MARCAS”. En dicho enunciado se reduce a modo de interrogante la finalidad esencial del tema, planteado ante un problemas práctico generado. Para su mayor comprensión, describo el siguiente problema práctico planteado: “un agente económico o comerciante adquiere en el exterior un producto identificado con la marca X. Al pretender introducirlo en determinado país, una persona que es titular de la marca X en ese país, se opone sobre la base de dicha titularidad al ingreso de la mercadería o a su comercialización en el país’. A raíz de dicha situación fáctica, muy común en la actualidad en las relaciones comerciales, surge el interrogante, de si es posible que dicho titular se oponga a la importación del producto y en su caso como y con que fundamentos légales podría hacerlo. Nos encontramos ante un problema de difícil solución debido a la gran variedad de supuestos en los cuales las soluciones a adoptar son distintas y por lo tanto tuve que buscar respuestas concretas que otorguen seguridad jurídica a situaciones de hecho que se producen con habitualidad. Como se apreciará a lo largo del desarrollo del trabajo, he analizado y propuesto soluciones a varios casos distintos sin descartar la existencia de muchos otros casos donde las soluciones tampoco son pacificas. No se comprenden en el tema aquellas transacciones comerciales donde la ilicitud surge en forma clara, como serían los casos de usurpación de marcas, imitación o falsificación fraudulenta de marcas, etc; sino a una importación totalmente lícita realizada por un agente económico que adquiere productos genuinos pero que no obstante se encuentra con una oposición a su importación o comercialización por un titular marcario también en el ejercicio de su legítimo derecho. Los antecedentes específitos sobre el problema planteado son escasos. Nuestra legislación marcaria, comprendiendo tanto la ley actualmente vigente 22.362 así como también a su respuestas concretas para la solución del problema. Tampoco en los convenios internacionales se prevee el problema ni se sientan bases jurídicas en las cuales se pueda encontrar una solución facilmente. En el derecho, comparado son escasos, incompletos o inexistentes ordenamientos jurídicos de derecho marcario que contemplen directamente el problema. Con respecto a elaboraciones doctrinarias si bien algunos juristas mencionan la existencia de este vacío jurídico, no analizan el problema en su totalidad y la diversidad de conflictos posibles. Los antecentes jurisprudenciales nacionales y foráneos sirvieron de análisis para encontrar principios sólidos para las soluciones propuestas. De la falta de antecedentes específicos expuesta, surge la notable novedad jurídica y práctica que la problemática tiene actualmente. He tratado de elaborar un trabajo que refleje la realidad del problema no solo en un caso genérico sino en varias hipótesis de conflicto y proponiendo soluciones para cada uno de ellos. También analicé las implicancias y consecuencias del problema dentro del derecho de defensa de la competencia y casos específicos en los que las relaciones económicas conflictivas se dan entre los miembros de mercados comunitarios. Mi intención ha sido aportar soluciones especificas y claras a las diferentes hipótesis de conflictos, tratando de fundar las mismas no obstante la falta de una regulación específica, con la mayor solidez jurídica posible, para lo cual fué necesaria la aplicación de ciertos principios y posiciones jurídicas ya arraigadas en la Jurisprudencia y opiniones doctrinarias citadas. Teniendo en cuenta el proyecto de investigación y el plan de tesis que fijé para el desarrollo del tema, voy a aclarar en forma previa los objetivos de cada uno de los puntos desarrollados. En el Capítulo I. tal como se puede apreciar traté de resaltar ciertos conocimientos esenciales que son necesarios para comprender en forma somera el fenomeno marcario, en el entendimiento de que seria necesarios para que se comprendan las soluciones propuestas y los principios utilizados en la resolución posterior de los conflictos. En el capitulo II me introduje ya en el tema a desarrollar, planteando a modo de ejemplo un caso genérico concreto. Asimismo incluí en forma completa antecedentes jurisprudenciales nacionales y foráneos y el aporte doctrinario de Juristas, los cuales destacaron la existencia del problema que han denominado como el de las “importaciones paralelas”. También resalte la existencia de la teoría del “agotamiento de los derechos” y “el derecho de seguimiento del titular marcario”, y la estrecha relación- que tienen con el problema a resolver. El problema en las leyes y principalmente la falta de legislación fueron temas que también tuve señalar de donde surge la existencia de un vacío jurídico que motiva la búsqueda de soluciones en otras fuentes del derecho. En el Capj.tulo III. desarrollé varias hipótesis de conflicto. Elegí dicha forma de desarrollo y análisis particularizado ‘y detallado de los problemas, en el entendimiento de, que de esa forma se aprecia en forma clara y concreta la complejidad del tema elegido y la gran cantidad de variables que el problema puede adoptar en diferentes circunstancias de hecho. Dada la falta regulación legal específica del problema las soluciones que propuse las deduje del análisis e interpretación de los principios generales del derecho, de los principios de la nórmativa marcaria, de conclusiones extraídas de los antecedentes jurisprudenciales citados. No descarto la existencia de otras hipótesis de conflicto, pero creo que con las directivas expuestas en el punto, se podría responder a cualquier interrogante. En el Capitulo IV, teniendo en cuenta el crecimiento acelerado de la economía capitalista, y por ende la importancia cada vez mayor de las leyes que regulan el fenómeno de la competencia y de las relaciones comerciales; traté de alertar sobre existencia del problema no ya dentro del derecho de marcas, sino que una vez superado el conflicto dentro dicho ordenamiento, es posible que se generen nuevas hipótesis de conflictos dentro de la legislación de defensa de la competencia, con matices propios y totalmente diferentes al derecho marcario. En el Capítulo V teniendo en cuenta la creciente tendencia de los países a agruparse en bloques a los efectos de mancomunar esfuerzos con fines políticos, sociales, culturales pero principalmente en lo que interesa económicos, desarrolle a partir de diferentes antecedentes jurisprudenciales europeos el problema dentro de la Unión Europea. Ello teniendo en cuenta la importancia que el derecho comunitario europeo ha adquirido en el proceso de integración entre los países miembros. Asimismo, debido a la reciente formación del Mercado Común del Sur, traté de mencionar la posible y futura existencia del problema dentro de dicho mercado, aún en formación, pero con esperanzas de que sus objetivos se logren en beneficio de los paises miembros. Resalté en dicho caso la necesidad de una regulación legal específica sobre el problema en forma separada y también conjunta entre los países integrantes de dicho mercado. En el Capítulo VI, se resaltan a modo de conclusión final, las consecuencias prácticas y jurídicas del aporte que creo haber realizado, y otras opiniones personales a las que me remito. | en |
dc.description.sponsorship | Dr Guillermo Cabanellas de las cuevas | en |
dc.language.iso | es | en |
dc.title | Como limitar la importación a través de la Ley de Marcas. | en |
dc.type | Book | en |
dc.type | Other | en |