Resumen:
El siglo XX trajo aparejados importantes cambios en la vida de relación de la humanidad Increíbles desarrollos tecnológicos y los medios de comunicación hicieron del paisaje urbano y rural algo total y absolutamente distinto del existente durante todos los siglos anteriores hasta los que se tiene razón.
Este siglo controvertido, al punto de no ponernos de acuerdo en cuando terminó exactamente, no podía dejar de incidir en el desarrollo del Derecho Así surgieron ateas destinadas al estudio de disciplinas especiales, algunas desconocidas hasta el momento, como ser medio ambiente, defensa del consumidor y de la competencia, Derecho Aeronáutico y la escisión de ramas, como el Derecho Laboral.
Sin desvalorizar la importancia de los avances y progresos, el Derecho de fin de siglo presenta algunas deficiencias similares a la medicina de fin de siglo Así, divididos por especialidades cuasi sagradas, compartimentos estancos y poca o nula comunicación entre sus distintas disciplinas, al igual que esos tratamientos dirigidos a órganos, miembros o células, olvidados del ser humano, tenemos derechos diferentes según la actividad No es lo mismo un daño causado a un peatón por un automóvil particular, que el que sufre un pasajero de un avión en un accidente aéreo, ni mucho menos el que debe soportar un empleado durante la vigencia de su relación laboral.
Si resulta fácil olvidarse de la persona como una unidad psico-física, aún cuando el individuo esta presente en el tratamiento médico, porqué el Derecho con sus normas generales, sus procedimientos judiciales impersonales, escritos y prolongados, iba a quedar al margen de esta tendencia.
Sin embargo, muchos profesionales de la salud han decidido abogar por la persona como ser único e indivisible, por su estudio global, por la interdisciplina y la interconsulta, y aparecieron tímidamente las medicinas alternativas, la interacción entre médicos y psicólogos, y la revalorización del médico clínico o de la familia. El Derecho debe seguir este ejemplo.
No significa lo anterior un desprecio hacia la capacitación y el estudio dedicado a temas específicos. Por el contrario, todo trabajo de investigación está centrado en un tema específico con límites o barreras autoimpuestas, que de no existir harían imposible el desarrollo racional de cualquier idea, este trabajo no es la excepción. La diferencia, o mejor dicho el objetivo, es ampliar los horizontes y, porqué no, hacer el camino inverso de lo particular a lo general.
La respuesta en particular aquí buscada es si es procedente una reparación distinta o suplementaria a la tarifa legal en caso de despido. Para ello, es necesaria una tarea de interpretación y análisis de la LCT en su conjunto, de las demás normativas y principios laborales, a la luz de las normas constitucionales y tratados internacionales, así como las normas propias del Derecho Civil, también con sus principios, doctrina y jurisprudencia.
Por cuestiones metodológicas los primeros capítulos están destinados al análisis del origen del Derecho Laboral como disciplina autónoma, sus principios últimos y su razón de ser. El objetivo es recordar porqué nació esta rama del Derecho y si sus principios protectorios se dan en la actualidad, no en su finalidad misma, -la que sin duda sigue vigente-, sino si de hecho el trabajador está protegido.
Seguidamente, son analizados los derechos constitucionales en juego, su recepción en las normas de derecho común, -especialmente las distintas clases de estabilidad laboral-, así como el modo de zanjar posibles conflictos entre los distintos derechos.
A continuación son brevemente planteados los fundamentos de la responsabilidad, desarrollando fundamentalmente aquellos temas que resultan de interés para el meollo del trabajo que es el modo y causas de salir de los límites legales. El recurso, para ello, es la aplicación de ciertas nociones del Derecho de Daños al ámbito propio de la terminación de la relación laboral.
Por último, y concluyendo ya el trabajo, el reenvío al Derecho Privado, rama de la que se desprendió el Derecho Laboral, es planteado como una posible solución al tema.
Como ya expresara, existen limites propios para el presente trabajo No se trata de un estudio sobre Derecho de Daños ni sobre Derecho Laboral, sino, tan solo, un análisis de la aplicación de la primera disciplina a un supuesto especifico de la segunda, cual es la finalización de una relación laboral por voluntad de una de las partes involucradas.