Resumen:
La ley 24.522 de Concursos y Quiebras ha merecido numerosas críticas e incontables cuestionamientos en referencia a distintos puntos de su articulado.
Una de las cuestiones que generaron opiniones y debates fue el procedimiento denominado del “salvataje de la empresa” previsto en su artículo 48.
Este es un procedimiento por el cual determinado tipo de empresas que no logren las conformidades de los acreedores necesarias para la homologación del acuerdo preventivo, que no logren las conformidades de los acreedores necesarias parala homologación del acuerdo preventivo, no sea declarada inmediatamente su quiebra.
En este caso, la ley establece la apertura de un registro especial para que terceros interesados se inscriban a efectos de formular propuestas para lograr que, luego de cumplidos ciertos requisitos y obtenidas las conformidades necesarias, le sean transferidas las participaciones societarias de la empresa concursada.
Cabe destacar que el artículo ha sido muy criticado en cuanto a su redacción — principalmente por confusa y extensa- así como también la imprecisión en algunos puntos.
Y dentro de las críticas que ha recibido el sistema se encuentra el cuestionamiento al método de valuación de la empresa utilizado para determinar el valor por el que el tercero interesado —inscripto en el registro- tendrá derecho a que le sea transferida la empresa concursada.
Específicamente, el inciso 9°del artículo 39 (Informe General del Síndico) establece que la empresa concursada debe ser valuada según “registros contables”. Y si bien la normativa concursal alude al concepto de valuación en varios artículos, posteriormente el inciso mencionado debe ser tomado en cuenta por el juez en el auto de apertura del “cramdown” para establecer el valor patrimonial de la empresa.
Los sistemas que se emplean actualmente para determinar el valor de las empresas tienden a determinar su “verdadero valor”, generalmente entendido como la capacidad que dicha empresa tiene de generar ganancias o ser rentable, no tienen en cuenta el valor estático o histórico de la misma.
Por ello, nuestro trabajo se centrará en analizar el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras desde el punto de vista de la valuación, en cuanto propone el sistema de registros contables para valuar la empresa objeto del cramdown, analizando también la factibilidad o no de implementar procedimientos mas actuales o alternativos de valuación de empresas, en casos de empresas en cesación de pagos.