Resumen:
El presente trabajo toma como objeto de investigación las normas legales que, en nuestro país y en otros, posibilitan la concesión de beneficios punitivos a los imputados que suministran información a los órganos estatales de represión penal, implique ello o no la confesión de la propia participación en el hecho investigado.
Este tipo de legislación ha sido nominado modernamente con el término de “figura del arrepentido” —especialmente en Italia, pero también en nuestro país- o “testigo de la Corona” —en Alemania- y tiene, como característica distintiva la valoración de la conducta procesal del imputado que colabora con la investigación de los hechos mediante una oferta oficial que puede traducirse en importantes disminuciones de penas. De allí surge el nombre de normas promocionales con el que también se las conoce, ya que entrañan ventajas ofrecidas por el Estado y luego aceptadas o no por el imputado, en una suerte de lógica negocial que se da en un ámbito en el que en principio se encuentra vedada.
Este tipo de legislación ha sido considerado históricamente en forma ambivalente. En primer lugar hay que decir que tiene su origen histórico casi en forma simultánea con el nacimiento de las primeras normas que sistematizaron algún tipo de enjuiciamiento criminal. En segundo lugar siempre ha sido objeto de cuestionamientos.
El núcleo central de la figura del “arrepentido” hace especial hincapié en el aspecto utilitario. Los partidarios de la figura resaltan ese punto señalando que en el proceso penal se persigue la averiguación de la verdad y que para su obtención resulta esencial un servicio de justicia eficaz. Estos valores (verdad y eficacia) en definitiva han sido citados, en mayor o menor medida, para justificar la figura en los diferentes ámbitos, ya sea el moral, el constitucional y también el legal. Será materia de este estudio analizar la plausibilidad de dicho argumento.
El presente trabajo abordará sólo tangencialmente cada uno de esos ámbitos de incidencia de la norma, y se lo hará exclusivamente recortando el aspecto más crítico que la figura del “arrepentido” representa en cada uno de ellos.
En primer lugar, la tarea que intento realizar en este trabajo no será la de un jus-filósofo, sólo señalaré las críticas más importantes que se han dado en el aspecto moral tratando de realizar un análisis de las mismas a los fines de sopesar su fuerza de convicción.
En segundo lugar se hará un análisis exegético del instituto. Como es bien sabido bajo el término genérico de “arrepentido” se engloba una serie muy vasta de normas que reconocen diferentes técnicas legislativas y ámbitos de regulación. En nuestro país -por citar un ejemplo- se la ha consagrado, con grandes diferencias dogmáticas, en materias tan disímiles como la seguridad nacional, el narcotráfico, el terrorismo, y más recientemente la privación ilegal de la libertad y el secuestro extorsivos. En ese sentido se hará una exégesis de los textos normativos argentinos que puedan caer bajo la especie para analizar su plausibilidad y eventuales defectos.
En último término se abordará la supuesta repugnancia constitucional de la figura, especialmente respecto del principio que prohíbe la autoincriminación coaccionada del imputado; como así también, la supuesta influencia del instituto en una eventual manipulación del objeto procesal por alguno de los imputados que ocasione, a la postre, la frustración de la obtención de la verdad objetiva en el proceso penal.
El análisis precedente desembocará en una conclusión final que intentará definir, a la luz de los postulados dados en esta tesis: a) si es posible aceptar o no algún tipo de norma promocional en el ámbito del derecho penal a pesar de las críticas formuladas; b) en caso afirmativo, qué argumento dogmático podría amparar una figura semejante y si se debe instrumentar para todos los delitos, o sólo para algunas materias; c) en su caso qué reformas legislativas deberían ser adoptadas.
Descripción:
El maestrando pertenece a la maestría en Derecho. La tesis fue evaluada el día 02/07/2004, por el tribunal compuesto por Bohemer Martin Federico, Gullco Hernan Victor y Pitlevink Leonardo. La calificación obtenida fue 8 (ocho). El número de acta es 72563.