Resumen:
La protección constitucional inmediata se ha ido perfeccionando a lo largo del tiempo, desde la creación de la primera Carta Magna Nacional hasta la última reforma constitucional Argentina del año 1994. Sabido es que en ella se han introducido modificaciones que ya había receptado la jurisprudencia, en cuanto a los mecanismos existentes para hacer efectiva la protección de los derechos constitucionales. Estos institutos denominados por la mayoría de la doctrina como garantías, han incluso mutado de forma tal que su especificidad se ha hecho imperante, variando de acuerdo al derecho cuya protección se pretende. Esta variación, en algunos casos pretende ser sustancial, aunque en esencia todo se resume a la jerarquía constitucional que la protección de sus derechos conlleva. Sabido es también que los institutos a los que refiero obtienen común acuerdo de la doctrina respecto del amparo, ya sea individual o colectivo, el habeas corpus y el habeas data, resultando más cuestionados los referidos con cuestiones procesales más bien genéricas como el recurso extraordinario y su queja, y la acción declarativa de certeza, entre otros.
Esta tesina tiene por objeto reseñar el panorama nacional sobre la utilización del proceso de amparo como la forma más útil de proteger el derecho a la salud, su relación y su aplicación por los tribunales nacionales de diversas instancias, a la vez que pretende plantear algunos interrogantes sobre cuestiones aún no resueltas.
Primeramente el trabajo pretende señalar la importancia que el derecho protegido tiene para la totalidad de los habitantes de la Nación, su relación con la autonomía de la voluntad y algunas otras cuestiones, aunque no resulta objeto del presente la relación entre el derecho a la vida y la autonomía de la voluntad.
En segundo lugar se dirige a presentar la cuestión netamente procesal del instituto, con sus actuales aristas interpretativas.
En tercero, destaca la necesidad de su conocimiento y diftzsión por los encargados de resolver los planteos judiciales a los que refiere en virtud de la competencia y su urgencia. En este sentido, resulta altamente impostergable el tratamiento del rol judicial conforme al sistema en el que se encuentra inserto.
Igualmente útil resulta, aunque más no sea a través de un mero acercamieitto, el estudio de la jurisprudencia respecto de la emergencia nacional y las “flexibilidades” que trae aparejada en todo sentido, incluso respecto al deterioro del reconocimiento del derecho.
Finalmente, la conclusión girará en tomo a la respuesta a una serie de interrogantes en muchos casos irresolutos.