Abstract:
El autor contesta las críticas realizadas a uno de sus artículos por Leonardo Filippini (en “El derecho internacional de los derechos humanos no es un préstamo.
Reflexiones sobre la crítica a los préstamos de Carlos F. Rosenkrantz”), quien cuestiona la extensión del término “préstamo” (práctica judicial de usar el derecho extranjero o decisiones judiciales extranjeras para sustentar o justificar las particulares conclusiones de las sentencias) a los tratados internacionales incorporados a la CN.