Abstract:
En la República Argentina el derecho civil se sustenta en la tradición continental y fundamentalmente es heredero de la tradición civil francesa. Sin embargo, en los últimos tiempos se ha desarrollado una fuerte corriente que propicia la introducción de los daños punitivos en el marco del sistema de responsabilidad civil argentino para castigar cierto tipo de conductas particularmente aberrantes. Este artículo examina la posibilidad del trasplante de esta institución a nuestro sistema normativo y se divide en tres partes.