Abstract:
La incorporación del párrafo segundo del artículo 43 de la Constitución Nacional en el año 1994, generó una situación de desorganización jurídica en torno a la extensión de los efectos que ha de otorgarse a acciones allí contempladas, de las que creo aún no se ha tomado conciencia. El texto constitucional dice expresamente: "podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de organización". Este trabajo tiene por intención mostrar este cuadro de situación actual y exponer algunas ideas que permitan pensar en una aplicación más eficaz del texto incorporado por la reforma de 1994.