Abstract:
Tradicionalmente, tanto en el Derecho Continental como en el Derecho Anglosajón, para que en un tribunal un demandado sea obligado a compensar al demandante han sido necesario tres requisitos ineludibles: primero, la culpa, es decir, que la conducta del agente haya sido reprochable; segundo, el daño, esto es que la víctima (o eventualmente <algo> de su propiedad) haya sufrido un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria; tercero, una relación causal que conecte la conducta reprochable con el daño en cuestión. Salvo en el relativamente moderno ámbito de la responsabilidad estricta u objetiva, estos tres requisitos han estado siempre presente en toda condena en juicios de responsabilidad extra-contractual. No obstante la importancia de esta tradición en el ámbito jurídico, la situación amenaza con cambiar de un modo radical.