Resumen:
El presente estudio tiene por objeto investigar cuáles son los presupuestos necesarios para determinar en que momento nos encontramos frente al delito de plagio. Ello será posible si estudiamos sus alcances y por sobre todo, a quién afecta este fenómeno.
Desde hace varios años parece que el mayor flagelo a la propiedad intelectual es la reproducción no autorizada de obras protegidas, vulgarmente llamada "piratería", que ayudado por el impresionante avance tecnológico de las últimas décadas, impactó duramente contra la industria productora de bienes culturales. Así, el mercado discográfico, editorial y cinematográfico, principalmente por las facilidades que ofrece la digitalización, sufrió un importante impacto económico negativo.
Sin embargo, con el uso –y abuso- de la tecnología y principalmente con el acceso masivo de Internet, revivió un flagelo mayor. Ayudado por la tan común práctica de "cortar y pegar" día a día advertimos que los usuarios en el entorno digital, cada vez desde más temprana edad, se tientan a echar mano a este recurso fácil que aniquila el vínculo más íntimo que existe entre el autor y la obra desde su origen: su paternidad.
Se sostiene acertadamente que "el plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa”. O como dice Quintano, citado por Gómez Benítez y Quintero Olivares, el plagio es el delito “capital” en materia de derechos (sic) de autor y equivale al de homicidio en los delitos contra las personas, pues mediante él “se suprime y aniquila al creador de la obra, poniéndolo a otro en su lugar. La obra permanece más o menos íntegra pero la persona de su autor desaparece. Tampoco tiene que ver necesariamente con una cuestión de cantidad de texto utilizado. Tal como decía desde antiguo Panzacchi, citado por Giurati, “el plagio puede no encontrarse en una cantidad de recuerdos, de antologías, de semejanzas y puede hallarse claro y completo en una línea, en un verso, en una sola frase” En verdad, el plagio, que en apariencia recupera un terreno que parecía perdido, nunca dejó de estar vigente. Desde la antigua Roma y Atenas el plagio fue un hecho condenado social y jurídicamente aun en el caso de inexistencia de normas específicas sobre la materia. El reconocimiento legal fue paulatino y no siempre claro en cuanto a su alcance y fundamentos.
Sin embargo, aunque siempre reprochable, el tipo de sanción fue cambiando a través del tiempo y graduándose según la importancia que fuera adquiriendo la apropiación de la paternidad ajena. En efecto, aunque descartemos que el plagio merezca ser reprochado por el derecho, las dudas aparecen en cuanto a su alcance. Es en este punto donde aparecen las dudas, sobre todo para identificarlo dentro del plexo normativo.
A título de ejemplo, podemos convenir que no tiene las mismas consecuencias quien se copia en un examen en la universidad con la intención de aprobar una materia, al que lo hace con el objetivo de lograr un premio en un concurso literario. Y mucho menos al que copia un texto ajeno omitiendo citar la fuente por un descuido. ¿Son todos casos de plagio? Si así fuera, parece que no es apropiado situar dichos ejemplos en el mismo nivel de reproche. Aún así, hay un presupuesto desde el cual debemos partir. Cuanto más grave es la conducta, mayor alcance tiene sus efectos y por ende, mayor punición se merece.
Así las cosas, el plagio que aparece como la apropiación de ideas pensamientos y creaciones de otras personas, sin otorgarles crédito alguno, merece ser redefinido en cuanto a sus consecuencias y particularmente, motivo de este estudio, al momento en el cual el derecho penal se ocupa de su sanción. En este estadio es que entra en juego la protección de otros bienes jurídicos como el derecho de la sociedad a saber quién es el creador de las obras que integran el acervo cultural de la sociedad. Este estudio adquiere un desafío adicional teniendo en cuenta que este instituto no se encuentra definido –si quiera nominado- como tal en nuestra ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 ni en el resto del ordenamiento positivo.
En este orden de ideas, tanto la doctrina como la jurisprudencia entendieron que en ciertas condiciones la figura del plagio puede ser absorbida por el tipo penal especial de la venta, edición y reproducción de una obra “suprimiendo o cambiando el nombre del autor”. Sin embargo, la pregunta que nos tenemos que formular es ¿todo plagio es necesariamente un delito penal? Respuesta que dará lugar al próximo interrogante ¿cuándo el plagio es delito?.
De ahí la importancia de determinar en qué momento la represión penal alcanza al plagio. Saber cuáles son los bienes jurídicos vulnerados, y así abordar los elementos generales relacionados con la represión penal del plagio. Haremos un breve paso por sus orígenes, su vinculación con las facultades que dimanan del derecho de autor, deteniéndonos en cada caso a analizar la manera en que lesiona tales derechos.