Resumen:
El autor reflexiona sobre los cuestionamientos del articulo “En contra de los "Prestamos" y de otros usos "no autoritativos" del derecho extranjero” de Carlos F. Rosenkrantz. Cuestiona la expansión de la critica de Rosenkrantz.(que considera “prestamos de derecho extranjero”, a los tratados internacionales incorporados a la CN en 1994) pues, a diferencia de los prestamos, el derecho internacional de los derechos humanos de la Constitución no es derecho extranjero y ha sido incorporado a nuestro ordenamiento jurídico como resultado de una deliberación nacional previa.