Resumen:
¿Cuál es el ideal igualitario al que apela la Corte Suprema cuando ha resuelto casos
invocando el derecho a la igualdad? ¿Resulta posible identificar la existencia de una
doctrina judicial constitucional sólida relacionada con las denominadas medidas de
acción positiva? En definitiva, ¿resulta posible sistematizar o extraer un ideal
igualitario de la jurisprudencia de la Corte Suprema?
Luego del relevamiento de diferentes sentencias de la Corte Suprema llego a la
conclusión de que, con muchas inconsistencias y sinuosidades, se vislumbra la
construcción de un discurso jurisprudencial a favor de una mirada real,
contextualizada y estructural del derecho a la igualdad cada vez más comprometida
con el ideal de no sometimiento o no subordinatorio y asociado con la idea de goce
efectivo de derechos para las personas. La Corte Suprema, de forma fragmentada, sin
método y sin dialogar seriamente con sus propios precedentes, va construyendo en las
distintas resoluciones analizadas la idea de que la vulnerabilización o subordinación
estructural de un grupo genera la obligación por parte del Estado de implementar
políticas públicas que reviertan esa situación; entre esas políticas públicas están las
"medidas de acción positiva". Esta obligación debe reflejarse en la legislación, en la
interpretación de la legislación que hagan sus tribunales, en la garantía de recursos
suficientes y efectivos para lograrlo y, además, en la definición de sus políticas
públicas y pesa sobre toda autoridad estatal. También se detecta una definición desde
iv
una mirada estructural del concepto de categorías sospechosas, cuya finalidad es
revertir la situación de subordinación estructural en la que se encuentran los miembros
de ciertos grupos para ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en el
ordenamiento jurídico.