Resumen:
En su artículo sobre la responsabilidad bancaria por financiamiento de la dictadura
militar argentina, publicado en este número, Bohoslavsky y Opgenhaffen constatan que
existen diversos remedios legales para canalizar las consecuencias de financiar delitos de lesa humanidad: responsabilidad penal o civil de los bancos por su complicidad en la perpetración de esos delitos, o el cuestionamiento de ‘la propia validez del préstamo, que está relacionada con el debate de la doctrina de las deudas odiosas’(Página 222). Este artículo analizará la última cuestión, argumentando que si un crédito causó o por lo menos
facilitó violaciones de normas de ius cogens, el préstamo no será válido y los bancos entonces perderán el derecho contractual de reclamar su reembolso.