Resumen:
El río Medellín se ubica en el Continente Americano en el país de Colombia en la región del Departamento de Antioquia y es un afluente hídrico que atraviesa la ciudad del mismo nombre Medellín y parte del área metropolitana que comprende los siguientes municipios: Caldas, La estrella, Sabaneta, Itagüí, Envigado, Medellín, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa. Este nace a 3.100 msnm en el Alto de San Miguel, ubicado en el municipio de Caldas al Sur del Valle Aburrá, en el departamento de Antioquia.
Este rio ha sido de gran relevancia para la Alcaldía de Medellín, considerando que cerca de los cien kilómetros de su recorrido en el que se encuentran tanto industrias como complejos habitacionales, tan solo tres kilómetros se encuentran libres de contaminación. A partir de tal distancia se concentran empresas que desarrollan actividades de extracción de arena y en el que se vierte de manera directa las aguas residuales e industriales.
Sumado a lo anterior, ha sido común entre los habitantes de la ciudad de Medellín y los 10 municipios que conforman el área metropolitana ver el río teñido de un color azul en el que aún no se ha establecido el agente químico promotor pero que proviene principalmente de las fábricas de licores, productores de alimentos, textiles, curtimbres y tintas de impresoras. También se dan eventos donde el río tiene un color rojizo cuando las fuentes contaminantes corresponden a sedimentos de areneras.
Ahora, la coloración del río Medellín se asocia con dos orígenes: uno de índole orgánico y otro químico. El primero de ellos procede de las compañías que usan los colorantes de origen vegetal para la fabricación de alimentos o colorantes biodegradables en otras actividades industriales. Por su parte las de origen químico son producto del uso de colorantes con metales pesados que se utilizan en las compañías textileras y curtiembres.
Existe en la actualidad normativas como el Decreto 1594 de 1984 en el que se promueve el cuidado de las aguas superficiales, subterráneas, marinas, estuarinas y servidas considerándose las sustancias de interés sanitarias como los bencenos, clorobencenos y etanos clorados; y el Decreto 3930 de 2010 en el que se reglamenta el uso, el ordenamiento y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y alcantarillados. Sin embargo, existe un vacío evidente en términos de establecimiento de parámetros de gestión, contemplando que tales desechos promueven la reducción del oxígeno disuelto, cambian el pH del agua y ponen en riesgo la supervivencia de las especies que allí habitan (García, 2010). Si bien Colombia cuenta con elementos normativos que regulan los parámetros para el vertimiento de residuos sobre los ríos, aún se hallan grandes vacíos que dificultan el trabajo de diferentes entes de control.
Desde una postura social, la contaminación de las fuentes hídricas representa un daño a las condiciones sociales y de salud de las comunidades, especialmente aquellas aledañas al río y las localidades que usan y dependen del recurso. En este orden, el proceso de contaminación pasa a ser un asunto propio de los derechos humanos y el derecho ambiental, puesto que la exposición a los agentes orgánicos y químicos que contiene el rio afecta el derecho al agua potable, a una alimentación sana y a la salud, además de generar un grave impacto en los ecosistemas, promoviendo su contaminación y la perdida de la biodiversidad de especies y recursos naturales; aspectos que influyen en el deterioro del entorno humano saludable.
Ahora, el aseguramiento de la calidad de las fuentes hídricas se encuentra ampliamente ligadas con el Derecho a la Ciudad, contemplando que dentro de los ejes y componentes de este derecho se encuentra el de vivir dignamente en la ciudad, el contar con un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales, el derecho a sentirse parte e identificarse con la ciudad. A su vez, el Derecho Ambiental que promueve la reducción de agentes contaminantes, la preservación de la biodiversidad y la protección de los recursos naturales para de esta manera garantizar un entorno humano saludable (Mathivet, 2009) no se halla garantizado en un contexto de contaminación de tal magnitud.
Siendo consecuentes con la problemática en mención, se establecen como preguntas de investigación: ¿Cuáles son los vacíos y/o debilidades del marco legal e institucional vigente que coadyuva a la persistencia de la contaminación del rio? ¿De qué manera el Derecho Ambiental y/o el Derecho a la Ciudad pueden contribuir a una mejor gestión y tratamiento de desechos en el efluente del rio Medellín?