La Moda Sostenible y el Derecho de la Moda: protección de signos no tradicionales en la Comunidad Andina

  • Liza María Erazo Muñoz
  • Annalucia Fasson Llosa
Palabras clave: Marcas No Tradicionales, Moda, Textil-Retail, Lujo, Sostenibilidad

Resumen

El presente artículo tiene por finalidad destacar que las marcas no tradicionales —tales como las tridimensionales, de color, posición, sonoras, olfativas, táctiles, de movimiento, o gestuales— se utilizan cada vez más como herramientas estratégicas para diferenciar productos en las industrias de la moda, textil, lujo y retail. 

Citas

Bello Knoll, S., Echeverría, P. (coordinadoras) (2010). Derecho y Moda. Marcial Pons.

Fasson A, (coordinadora) (2018). El Derecho de la Moda en el Perú. Estudio Muñiz. Decisión Andina 486 https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC486.pdf.(Consultado el 11 de diciembre de 2025).

Tratado de Singapur. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_508.pdf (Consultado el 11 de diciembre de 2025).

Fasson, A. (2021). El Derecho de la Moda, sus principales movimientos y lo más trendy: El Fashion Tech. Advocatus 39, 127-136. https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n39.5122

Publicado
2026-03-26
Cómo citar
Erazo Muñoz, L. M., & Fasson Llosa, A. (2026). La Moda Sostenible y el Derecho de la Moda: protección de signos no tradicionales en la Comunidad Andina. Cuadernos Del Centro De Estudios De Diseño Y Comunicación, (299). https://doi.org/10.18682/cdc.vi299.13477