La Moda Sostenible y el Derecho de la Moda: protección de signos no tradicionales en la Comunidad Andina
Résumé
El presente artículo tiene por finalidad destacar que las marcas no tradicionales —tales como las tridimensionales, de color, posición, sonoras, olfativas, táctiles, de movimiento, o gestuales— se utilizan cada vez más como herramientas estratégicas para diferenciar productos en las industrias de la moda, textil, lujo y retail.
Références
Bello Knoll, S., Echeverría, P. (coordinadoras) (2010). Derecho y Moda. Marcial Pons.
Fasson A, (coordinadora) (2018). El Derecho de la Moda en el Perú. Estudio Muñiz. Decisión Andina 486 https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC486.pdf.(Consultado el 11 de diciembre de 2025).
Tratado de Singapur. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_508.pdf (Consultado el 11 de diciembre de 2025).
Fasson, A. (2021). El Derecho de la Moda, sus principales movimientos y lo más trendy: El Fashion Tech. Advocatus 39, 127-136. https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n39.5122
Los autores/as que publiquen en esta revista ceden los derechos de autor y de publicación a "Cuadernos del Centro de Estudios de Diseño y Comunicación", Aceptando el registro de su trabajo bajo una licencia de atribución de Creative Commons, que permite a terceros utilizar lo publicado siempre que de el crédito pertinente a los autores y a esta revista.