Sostenibilidad laboral en la Moda. Imagen, vestimenta y contrato de trabajo: adecuación a las políticas de trabajo decente
Resumen
En este trabajo indagamos sobre el tratamiento de la imagen, como una peculiaridad específica de la Industria de la Moda, que se puede constituir como una obligación emergente del contrato de trabajo. Desde este abordaje, la propuesta se construye a través la facultad de organización y dirección del empleador en torno a la adecuación de la vestimenta de trabajo, se problematiza en la facultad disciplinaria y se endereza en la buena fe y la congruencia de los valores que relacionan, la imagen corporativa, las tareas y lugar de trabajo, armonizándolos con los parámetros más exigentes de empleo decente, en el marco de la Agenda para el 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas adoptada por OIT. Para establecer bases jurídicas sólidas, se analiza recupera un fallo sobre la exigencia de un determinado tipo de vestimenta y se analizan los criterios de argumentación actuales en materia de derecho laboral, desde una mirada que recupera el dialogo interdisciplinario como una herramienta esencial en la gestión de las relaciones laborales. Desde esta perspectiva, cobra relevancia la precisión del contrato de trabajo, como instrumento estratégico en la política de contratación.
Citas
Albanese, A. C. (2019). El Derecho de la Moda como disciplina jurídica en Argentina y en el Derecho comparado. Buenos Aires: Ed. Fundación UADE. Recuperado el 28/12/2021 de: https://repositorio.uade.edu.ar/xmlui/handle/123456789/11146 Association of Image Consultants International (AICI), sitio web: https://www.aici.org
Bello Knoll, S. I. y Hilal, F. R. (2018). La imagen empresarial y el poder disciplinario laboral: algo mas que un tema de corbata, elDial.com - DC25B6, publicado el 22/08/18. Recuperado el 04/12/2021 de: http://www.todaviasomospocos.com/articulos/la-imagen-empresarial-y-el-poder-disciplinario-laboral-algo-mas-que-un-tema-de-corbata/
Coromidas, J. (1987). Breve Diccionario Etimológico de la lengua Castellana. Madrid: Ed. Gredos. 3ra. Edición.
Del Carril, E. H. (2007). El lenguaje de los jueces: Criterios para la delimitación de significados linguísticos en el razonamiento judicial, (1ra. ed.). Buenos Aires: AD-HOC S.R.L.
Dworkin, R. (1992). El Imperio de la Justicia. De la teoría general del derecho, de las decisiones e interpretaciones de los jueces y de la integridad política y legal como clave de la teoría práctica. Barcelona: Ed. Gedisa, 2da. Edición.
Organización internacional del Trabajo, Implementación Plan 2030 Agenda de Desarrollo Sostenible. Recuperado el 07/01/2022 de: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---webdev/documents/publication/wcms_510122.pdf
Rodrik (2011). The Future of Economic Convergence, documento presentado en el Simposio Jackson Hole de 2011, de la Reserva Federal de Kansas City, 25 a 27 de agosto.
Subramanian, A. y Kessler, M. (2013). The Hyperglobalización of Trade and Its Future, Working Paper No. 13-6. Peterson Institute for International Economics, en Ginebra: OIT, 2021 “El comercio internacional y el trabajo decente: Guía de indicadores”.
Veneziani, M. C. (2017). La imagen de la moda. Buenos Aires: Ed. Nobuko.
Zagrebelsky, G. (2011). El derecho dútil. Ley, derechos, justicia. (Décima ed.). Madrid: Trotta S.A.
Jurisprudencia:
Plenario Nº 298 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 05/010/2000, recaído en la causa “Brandi C/ Lotería Nacional S.E. S/ Despido”. Recuperado el 29/12/2021 de https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/262/298.Pdf
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V del 21/06/2018 “Stranky Ignacio Alejandro C/ Longueira y Longueira S.A. S/ Despido”. Recuperado el 03/01/2022 de: https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/10/26/no-constituye-justa-causa-de-despido-que-elactor-no-llevara-camisa-y-corbata-pues-era-el-unico-obligado-a-vestirse-de-ese-modo/
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